CONCEPTO DE HUELGA ILEGAL
1. Concepto Doctrinales
Primero debemos definir el concepto de ilicitud, Cabanellas lo define como “lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres”
Considerando la noción de ilicitud, como lo contrario a lo establecido por la ley, podemos decir que la huelga ilegal es “aquella que se realiza al margen del contexto legal, es decir, que no se ajusta a las normas de derecho pre establecidas por el Código de Trabajo”.
En la doctrina nacional, encontramos la definición de huelga ilegal, por Oscar Vargas Velarde, que señala: “La huelga ilegal es aquella que no cumple los requisitos de fondo o lo requisitos de forma. Además, la ilegalidad puede sobrevenir cuando en el transcurso de la huelga suceden actos de violencia física en contra de personas o propiedades, acordados o ejecutados por la mayoría de los huelguistas o con el conocimiento culpable de éstos. Este tipo de huelga debe ser así declarado por las autoridades jurisdiccionales de trabajo, a petición del empleador”.
II. PLANTEAMIENTO PREVIO DE LA HUELGA ILEGAL
La huelga ilegal; como es denominada por nuestra legislación laboral, regulada en el Capítulo VI, del Título IV del Libro III, en el artículo 498.
Por regla general para calificar como ilegal una huelga la ley establece una serie de supuestos o requisitos que la hacen ilícita, y que generalmente se refieren: a pretermisiones en el procedimiento para su declaratoria; a motivos ilegítimos de la huelga, o a ciertas acciones en los que podrían incurrir los trabajadores en el transcurso de ésta.
En nuestro Código de trabajo en su artículo 498 se refiere a la huelga ilegal
“Solo podrá declarase ilegal una huelga cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si no reúne los requisitos que exigen los artículos 476, 477, 484, 487, ò 489, según sea el caso;
Véase así el artículo 476, 477, 484, 487, ò 489 la huelga es legal si reúne los siguientes requisitos:
El artículo 476 expresa lo siguiente: la huelga es legal si reúne los siguientes requisitos:
1. Que los trabajadores hayan agotado los procedimientos de conciliación de que trata el Título III de este Libro;
2. Que los trabajadores que se adhieran a la huelga constituyan la mayoría de los trabajadores de la empresa o negocio o establecimiento.
Si la huelga se declara en una empresa con varios establecimientos o negocios, la mayoría será que resulte del total de trabajadores de la empresa. Si se declara únicamente en unos o algunos de sus establecimientos o negocios, en cada uno de estos es necesaria la adhesión de la mayoría de los respectivos trabajadores, a menos que los huelguistas constituyan la mayoría del total de trabajadores de la empresa;
3. Que se declare con cualquiera de los fines requeridos por el articulo 480;
4. Que se dé el aviso requerido por el articulo 492;
5. Que los trabajadores cumplan con lo dispuesto en los artículos 489 y 490; y
6. Que tratándose de servicios públicos se cumpla con los requisitos señalados en los artículos 487 y 488.
No será necesario la declaratoria previa de legalidad de la huelga. La petición de ilegalidad se tramitara conforme el capítulo VI de este Titulo.
2. Si en el transcurso de la huelga se cometen actos de violencia física en contra de personas y propiedades, acordados o ejecutados por la mayoría de los huelguistas, o con conocimientos de estos.
No podrá declarase la ilegalidad de una huelga por causas diversas de las anteriores. Al decidir la petición de ilegalidad no se examinara el fondo del conflicto, ni se considerara si las peticiones, reclamaciones, reivindicaciones o protestas de los trabajadores son fundadas.